LEY 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (D.O.E.—Número 59 de 22 de mayo de 1999) Ley 2/1999
LEY 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Ley 3/2011
TITULO II
DEL REGIMEN DE PROTECCION,
CONSERVACION Y MEJORA DE LOS
INMUEBLES Y MUEBLES
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO
Y CULTURAL DE EXTREMADURA
Capítulo
I.– Medidas generales de protección, conservación y mejora.
Artículo
22.– Protección general, deberes y garantías.
1. Todos los bienes tanto
inmuebles como muebles que integran el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura gozarán de las medidas de protección, conservación y mejora
establecidas en esta Ley.
2. Los propietarios,
poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos,
protegerlos y mantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus
valores evitando su deterioro, pérdida o destrucción.
3. Los poderes públicos
fiscalizarán el ejercicio del deber de conservación que corresponde a los
titulares patrimoniales de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y
Cultural extremeño.
4. La Administración de la Junta de Extremadura
realizará las oportunas gestiones para que aquellos bienes pertenecientes al
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño que se encuentren fuera del
territorio regresen a la
Comunidad Autónoma.
Artículo
23.– Requerimiento y ejecución forzosa.
1. La Consejería de Cultura y
Patrimonio podrá ordenar a los propietarios, poseedores o titulares de los
bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño la ejecución
de las obras o la adopción de las medidas necesarias para conservar, mantener y
mejorar los mismos, sin perjuicio de obtener las autorizaciones o licencias que
correspondan de otras Administraciones.
2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se
intimará al obligado, con fijación de plazo, precisando la extensión de su deber
y requiriéndole para que ejecute voluntariamente las medidas que deba adoptar.
3. En el caso de que el
obligado no ejecutase las actuaciones indicadas, podrá la Consejería de Cultura y
Patrimonio imponerle multas coercitivas para hacer efectivo el cumplimiento de
los deberes impuestos por esta Ley y de las resoluciones administrativas
dictadas para su aplicación. La multa no podrá exceder de ciento cincuenta mil
pesetas y, en caso de que una vez impuesta se mantenga el incumplimiento, la Administración
podrá reiterarla tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la
obligación. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que
se puedan imponer en caso de sanción y, no obstante, la administración competente
y el ayuntamiento correspondiente podrá también ejecutar subsidiariamente tales
actuaciones con cargo al obligado. La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá usar
también la vía de la expropiación en los casos que sea preciso.
Artículo
24.– Inspección y acceso a los bienes.
1. La Consejería de Cultura y
Patrimonio podrá inspeccionar el estado de conservación de los bienes,
examinando los mismos y recabando cuanta información sea pertinente,
reputándose legítima la entrada en la propiedad privada cuando esté
expresamente autorizada por el Órgano competente y predomine un interés
histórico, científico o cultural relevante.
2. Igualmente, se deberá
permitir el acceso de los investigadores, previa solicitud motivada a la Consejería de Cultura y
Patrimonio, a los bienes declarados, inventariados o registrados, salvo que por
causas debidamente justificadas la Administración dispensase esta obligación.
3. Los propietarios,
poseedores y demás titulares de derechos reales sobre estos bienes de Interés
Cultural facilitarán la visita pública a los mismos en las condiciones que
reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, cuando la visita
pública a dichos bienes sea instrumentada mediante convenio de colaboración con
las personas citadas, se estipulará en el mismo el número de
días y las condiciones en
las que se desarrollarán las mencionadas visitas.
4. En cualquiera de los
supuestos anteriores, se respetarán escrupulosamente
los derechos a la
intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio.
Artículo
25.– Subastas y transmisiones de la propiedad....