DECRETO 109/1994, de 2 de agosto, por el que
se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor
del Pozo o Casa de la Nieve ,
en Salvatierra de los Barros. (D.O.E. Número 93 de 11 de agosto de 1994)
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero,
emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de
Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº
7.º.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de
la Ley 16/1985,
del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/1986, de
desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
reunión del día 2 de agosto de 1994.
D I S P O N G
O
ARTº 1.º
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio
Histórico, el Pozo o Casa de la
Nieve , en la localidad de Salvatierra de los Barros, que se
describe como: Se sitúa a unos dos kilómetros de Salvatierra de los Barros, en
la falda de la Peña Utrera
y en el lugar conocido como Baños del Moral, en la actual carretera de
Salvatierra a Salvaleón. Se estructura en dos cuerpos cilíndricos en forma de
torreones achaparrados unidos entre sí fabricados en mampostería de piedra carelada,
concertada en hiladas regulares. El diámetro exterior de cada torreón es de
algo más de 9 metros ,
alcanzando el muro un espesor superior a un metro. La altura es de
aproximadamente unos 11
metros , tomando como punto máximo el botón de remate de las
construcciones. Cada uno de los cuerpos se cierra interiormente mediante una
cúpula de ladrillo a rosca de curva muy resaltada, que por la parte exterior se
resuelve en forma de media naranja de mortero. Cada uno de los dos pozos
cilíndricos cuenta con una entrada, consistente en huecos de pequeñas
proporciones, con fuerte derrame. El del lado de levante se abre al pie de la
torre, en su lado norte, en tanto que en el otro se dispone por su lado suroeste,
por lo que queda en el interior del edículo auxiliar. Una edificación
secundaria formando semicírculos sobre los dos torreones, se adosa a los mismos
por la parte de la solana para construir la cámara de aislamiento en los
flancos de mediodía expuestos a mayor insolación. Una serie de tapias de
separación, terrazas abancaladas y otros elementos complementan la construcción.
ARTº 2.º
La zona afectada por la presente declaración es la
siguiente: 60 metros
lineales a partir de la tapia exterior por su lado Norte; 60 metros lineales a
partir del Pozo o Casa por su lado Este y otros 60 metros lineales por
cada uno de sus lados Sur y
Oeste a partir de las construcciones secundarias.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a
efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural.
D I S P O S I
C I O N F I N A L
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 2 de agosto de l994.
El Presidente de la Junta de Extremadura
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Cultura y Patrimonio
ANTONIO VENTURA DIAZ DIAZ
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