miércoles, 7 de noviembre de 2012


DECRETO 109/1994, de 2 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del Pozo o Casa de la Nieve, en Salvatierra de los Barros. (D.O.E. Número 93 de 11 de agosto de 1994)

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, incoó, en fecha 31 de julio de 1987, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de los Barros. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.º.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de agosto de 1994.

D I S P O N G O

ARTº 1.º

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de los Barros, que se describe como: Se sitúa a unos dos kilómetros de Salvatierra de los Barros, en la falda de la Peña Utrera y en el lugar conocido como Baños del Moral, en la actual carretera de Salvatierra a Salvaleón. Se estructura en dos cuerpos cilíndricos en forma de torreones achaparrados unidos entre sí fabricados en mampostería de piedra carelada, concertada en hiladas regulares. El diámetro exterior de cada torreón es de algo más de 9 metros, alcanzando el muro un espesor superior a un metro. La altura es de aproximadamente unos 11 metros, tomando como punto máximo el botón de remate de las construcciones. Cada uno de los cuerpos se cierra interiormente mediante una cúpula de ladrillo a rosca de curva muy resaltada, que por la parte exterior se resuelve en forma de media naranja de mortero. Cada uno de los dos pozos cilíndricos cuenta con una entrada, consistente en huecos de pequeñas proporciones, con fuerte derrame. El del lado de levante se abre al pie de la torre, en su lado norte, en tanto que en el otro se dispone por su lado suroeste, por lo que queda en el interior del edículo auxiliar. Una edificación secundaria formando semicírculos sobre los dos torreones, se adosa a los mismos por la parte de la solana para construir la cámara de aislamiento en los flancos de mediodía expuestos a mayor insolación. Una serie de tapias de separación, terrazas abancaladas y otros elementos complementan la construcción.

ARTº 2.º
La zona afectada por la presente declaración es la siguiente: 60 metros lineales a partir de la tapia exterior por su lado Norte; 60 metros lineales a partir del Pozo o Casa por su lado Este y otros 60 metros lineales por cada uno de sus lados Sur y
Oeste a partir de las construcciones secundarias.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

D I S P O S I C I O N F I N A L

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 2 de agosto de l994.

El Presidente de la Junta de Extremadura
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

El Consejero de Cultura y Patrimonio
ANTONIO VENTURA DIAZ DIAZ

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